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Nueva Ley 2486 obliga a usar casco y permite inmovilizar vehículos eléctricos por infringir normas de tránsito

Desde el 16 de julio de 2025, la Ley 2486 regula el uso de vehículos eléctricos livianos en Colombia. La norma exige el uso obligatorio del casco, impone sanciones económicas y permite la inmovilización del vehículo en caso de infracciones.

La movilidad eléctrica urbana en Colombia ya cuenta con reglas claras. Con la entrada en vigencia de la Ley 2486 de 2025, se regulan aspectos clave sobre la circulación de bicicletas eléctricas, scooters, patinetas y ciclomotores eléctricos de hasta 1.000 vatios de potencia, incorporándolos oficialmente al Código Nacional de Tránsito.

¿Qué vehículos regula la Ley 2486?

Esta ley aplica para los siguientes vehículos eléctricos livianos de movilidad personal:

  • Bicicletas eléctricas
  • Patinetas eléctricas
  • Scooters eléctricos
  • Ciclomotores eléctricos (motor ≤ 1.000 vatios)
  • Monociclos eléctricos
  • Hoverboards (tabla de equilibrio eléctrico)

La ley busca garantizar la seguridad vial, ordenar el uso del espacio público y prevenir accidentes ante el creciente uso de este tipo de transporte alternativo en ciudades y municipios del país.

Uso del casco: obligatorio y sancionable

Uno de los puntos más relevantes es la obligatoriedad del casco homologado para todos los conductores de vehículos eléctricos livianos. El incumplimiento puede acarrear un comparendo y la inmovilización inmediata del vehículo por parte de las autoridades.

Además, se exige el uso de luces blanca (frontal) y roja (trasera), así como elementos retrorreflectivos entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., como medida de prevención durante la noche.

Reglas de circulación que todo conductor debe conocer

La Ley 2486 establece las siguientes condiciones para la circulación:

  • Edad mínima para conducir: 16 años. Jóvenes entre 12 y 16 años solo pueden conducir en ciclorrutas.
  • Prohibido llevar pasajeros, salvo que el vehículo esté diseñado para transportar más de una persona.
  • No está permitido circular por aceras ni zonas peatonales. Deben utilizarse las ciclorrutas en buen estado. En su defecto, deben circular por el carril derecho de la vía, sin invadir carriles exclusivos para buses o transporte público.
  • Velocidad máxima permitida: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías generales habilitadas.

Sanciones: comparendo, multa e inmovilización

El incumplimiento de cualquiera de las normas descritas se sanciona con:

  • Multa de hasta seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
  • Comparendo por infracción al Código de Tránsito.
  • Inmovilización del vehículo, especialmente si no se usa el casco o se conduce bajo el efecto de alcohol o sustancias psicoactivas.

Aplicación desigual en las ciudades

Pese a su carácter nacional, algunas ciudades como Bogotá han mantenido restricciones temporales en ciertos tramos de ciclorrutas. Autoridades locales argumentan que se requiere una reglamentación técnica más detallada —que debe emitir el Ministerio de Transporte— para garantizar una implementación segura.

La ley establece un plazo de 12 meses para que el Gobierno nacional defina los lineamientos técnicos y operativos sobre características del vehículo, señalización, condiciones del casco y otros aspectos clave.


En contexto

Con la Ley 2486, Colombia da un paso importante en la regulación de una movilidad más limpia, pero también más segura. El llamado de las autoridades es a que los usuarios conozcan y respeten las normas, para evitar sanciones, proteger su vida y contribuir a un mejor orden en el espacio público.

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